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mayo  17, 2024

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“La eficiencia de la ley 26.388 de reforma en materia de criminalidad informática al Código Penal de la Nación”

-Ventajas y limitaciones político–criminales de la ley 26.388- 

Por Carlos Christian Sueiro


“…ha resultado indispensable interrogarnos si la ley 26.388 de reforma en materia de criminalidad informática al Código Penal de la Nación, constituye un instrumento político–criminal eficiente para la lucha contra la delincuencia de alta tecnología. Tal como ha podido verificarse, constituye un excelente punto de partida normativo para encarar dicho reto, presentando como ventajas significativas: 1) El ser una ley de reforma integral, armónica y concordada al Código Penal de la Nación, no constituyendo una ley complementaria; 2) el haber percibido a la tecnología como una nueva modalidad comisiva para la realización de conducta o acciones típicas ya descriptas por nuestro ordenamiento jurídico; 3) el haber modificado y adaptado puntales y determinados tipos penales ya contemplados por nuestro Código Penal de la Nación; 4) a nivel de técnica legislativa haber tenido en consideración los antecedentes nacionales y los diversos proyectos legislativos presentados ante el Congreso de la Nación desde el año 1996 hasta el año 2008; 5) También dentro de su técnica legislativa el haber seguido los lineamientos establecidos por el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest” del 23 de noviembre de 2001; 6) Desde una perspectiva criminológica el no exhibir una remisión terminológica y conceptual a la Escuela Positivista de la Criminología; 7) A nivel dogmático no introducir tipos penales omisivos y sólo incorporar un tipo culposo; y 8) A nivel de armonización de la legislación nacional con la legislación regional (MERCOSUR y UNASUR) constituir un excelente punto de partida. Sin embargo también presenta algunas limitaciones tales como: 1) No haber incorporado otros tipos penales tradicionales como el hurto (Art. 162 CP), la revelación de secretos de Estado o ultraje a símbolos patrios (Art 222 CP), incendios y otros estragos (Art. 186 CP), entre otros; 2) La no incorporación de nuevas figuras penales tales como la ciberocupación, Spamming o la captación ilegal y difusión de datos, imágenes y sonidos, 3) El no haber adaptado nuestra legislación a la Sección 2, destinada al “Derecho Procesal” del “Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest”; 4) No haber creado órganos especializados de investigación dentro de la Administración de justicia; 5) No haber profundizado la problemática de la aplicación de la ley penal en el espacio; y 6) finalmente no contemplar la incorporación de un bien jurídico colectivo.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: nación, constituye, político, criminalidad, informática, limitaciones, instrumento, eficiente, tecnología, legislación.

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